¿Conoces las limitaciones de la publicidad en las carreteras? En este artículo mostraremos todo lo que debes saber acerca de la limitación de la publicidad en las carreteras.
¿Qué Ley regula la publicidad exterior en las carreteras?
La normativa tradicional derogada se introdujo el 29 de julio de 1988 y se fue modificando con los dispuestos en los art.88 a 91 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, donde se aprueba el Reglamento General de Carreteras. La nueva Ley de Carreteras (37/2015) entró en vigor el 1 de noviembre del 2015. Con el objeto de ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección.
La publicidad exterior en carreteras constituye el artículo 37, en la sección 1ª, dentro del capítulo III “Uso y defensa de las carreteras”.
¿Dónde se puede publicitar y dónde no en las carreteras?
Prohibiciones:
- Queda prohibido realizar publicidad fuera de los tramos urbanos como autopistas y autovías, donde sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general, cualquier cartel que pueda captar la atención de los conductores que transitan por la vía.
- Comprende rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, así como cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten.
El Ministerio de Fomento se reserva el derecho de retirar o solicitar la modificación de cualquier cartel publicitario.
Excepciones:
- Los carteles informativos como rótulos o carteles que comuniquen la identidad corporativa de la actividad desarrollas en la propiedad donde se sitúen, y aquellos otros establecidos de manera reglamentaria. Obligación de estar autorizados por el Ministerio de Fomento.
- Señales de servicio
- Carteles de lugares de interés cultural, turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes, señales de obras, rótulos de establecimientos, carteles de las gasolineras y carteles de tránsito acerca de los km que faltan.
Cualquier empresa que no cumpla con mencionado anteriormente podrá ser multada o sancionada.
Consideramos necesario conocer las bases de esta ley antes de contratar cualquiera de nuestros productos.
¿Por qué se ha establecido dicha Ley?
Debido al aumento de las muertes provocadas por el despiste o la falta de atención en nuestras vías.
¿De cuánto es la sanción de esta infracción?
Se estipulan unas multas mínimas de 9.796,51 euros que pueden llegar a ser de hasta 198.333,99 euros dependiendo el peligro provocado a los usuarios, las dimensiones del soporte, la distancia a la calzada y la reincidencia del responsable.
La sanción irá dirigida solidariamente a la empresa titular de la valla, al anunciante y al dueño del terreno.
Polémico cartel de Toro de Osborne
En cuanto al tema de la publicidad en las carreteras nacionales, fue sonado el caso del polémico cartel de Toro de Osborne y su llevado “indulto” de la sentencia administrativa por considerarse una figura de interés estética y cultura, símbolo que en su realizó para representar el coñac Veterano (hoy en día Brandy).
Desde Nemain conocemos nuestros derechos y limitaciones. Si tienes alguna duda acerca de donde puedes instalar los soportes publicitarios exteriores, ponte en contacto con nosotros. Por una larga vida a la publicidad exterior.